¿Vas a solicitar una visa de inmigrante para vivir en Estados Unidos por vía familiar? La Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA) tiene la sección 212 (a) (4) , bajo la cual un oficial consular puede negar visas de inmigrante y, posteriormente, green cards a extranjeros que podrían volverse “una carga pública” para el gobierno.
Esto quiere decir que la niegan porque es probable “que el extranjero dependa principalmente del gobierno para su subsistencia en Estados Unidos”. Por ejemplo, necesitan programas de asistencia pública u otros apoyos financieros.
Rechazan visas bajo esta sección por factores de edad, salud, estatus familiar, estado financiero, educación y habilidades.
La administración del presidente Donald Trump se valió de la norma de “Carga Pública” para rechazar miles de visas en su nombre. Comenzó a considerar los beneficios complementarios de salud pública como Medicaid y la asistencia nutricional como parte de la determinación de inadmisibilidad de la carga pública.
Como resultado, bajaron las solicitudes para tramitar la Green Card, pero la inmigración irregular no se detuvo.
La administración de Joe Biden ya anunció en un comunicado que relaja los términos sobre lo que es Carga Pública en aras de garantizar un trato justo y humano para los inmigrantes legales y sus familiares ciudadanos estadounidenses.
“De acuerdo con los valores fundamentales de Estados Unidos, no penalizaremos a las personas por optar por acceder a los beneficios de salud y otros servicios gubernamentales complementarios disponibles para ellos”, dijo el Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas.
De acuerdo con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), para determinar si un solicitante de visa podría depender de la asistencia pública se tomarán en cuenta los siguientes factores:
-La “edad” del no ciudadano; salud; estado familiar; activos, recursos y estado financiero; y educación y destrezas”, según lo exige el INA;
-La presentación del Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo Bajo la Sección 213A de la INA, presentado en nombre de un no ciudadano cuando se requiere uno; y
-El recibo anterior o actual de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) del no ciudadano; asistencia en efectivo para el mantenimiento de ingresos bajo Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF); Programas de beneficios en efectivo estatales, tribales, territoriales o locales para el mantenimiento de ingresos (a menudo llamados "Asistencia general"); o institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno.
“DHS no considerará en las determinaciones de carga pública los beneficios recibidos por miembros de la familia que no sean el solicitante”.
Apuntan que tampoco considerará la recepción de ciertos beneficios no monetarios para los cuales los no ciudadanos pueden ser elegibles. Estos beneficios incluyen: Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) u otros programas de nutrición, Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP), Medicaid (excepto para la institucionalización a largo plazo), beneficios de vivienda, cualquier beneficio relacionado con vacunas o pruebas de enfermedades transmisibles, u otros beneficios complementarios o de propósito especial.
La regla final entrará en vigencia el 23 de diciembre de 2022 y se publicó en el Registro Federal el 9 de septiembre de 2022.
Fuente: viveusa
El abogado Mario Varela trabaja diligentemente representando los intereses de sus clientes. El Sr. Varela nació en México y vino a los Estados Unidos en donde obtuvo el Master de Administración de Empresas en la Escuela de Graduados de la Universidad de Houston. Posteriormente se graduó como Abogado en el South Texas College of Law.
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